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Artículo 48

Actividades De Innpulsa Colombia

Ley 2069 de 2020 · POR MEDIO DEL CUAL SE IMPULSA EL EMPRENDIMIENTO EN COLOMBIA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ACTIVIDADES DE INNPULSA COLOMBIA . En el marco de 121 política pública que se defina, iNNpulsa Colombia podrá realizar las siguientes actividades:

1.

Promoverá el emprendimiento, la innovación empresarial, el crecimiento, la formalización y el desarrollo empresarial de las Mipymes de acuerdo a la política que defina el Ministerio de Comercio Industria y Turismo.

2.

Ejecutará los programas de las diferentes entidades de Gobierno para el emprendimiento y la innovación empresarial, y el desarrollo empresarial con énfasis en emprendimiento e innovación empresarial en el país, de acuerdo con sus lineamientos técnicos, disponiendo de ,la estructura técnica, jurídica, administrativa y financiera necesaria para garantizar el cumplimiento de sus metas y objetivos. Lo anterior, sin perjuicio de la excepción estipulada en el parágrafo 2 del artículo 46 de esta ley."

3.

Diseñará, estructurará e implementará iniciativas para el financiamiento de emprendimientos innovadores en etapa temprana y empresas u organizaciones de la economía solidaria con carácter innovador, mediante mecanismos de capital de riesgo, capital semilla y vehículos de inversión.

4.

Promoverá el desarrollo económico incluyente del país, sus regiones y los municipios PDET mediante el emprendimiento y desarrollo empresarial con énfasis en emprendimiento e innovación empresarial, de la población joven del país, población víctima de la violencia, grupos étnicos, reincorporados o reintegrados y otras poblaciones en situación de vulnerabilidad y de especial protección constitucional para su incursión en las cadenas de valor, generación de ingresos, estabilización, sostenibilidad, crecimiento y avances en formalización.

5.

Promoverá la constitución de sociedades gestoras de inversiones independientes, de capital público, privado o mixto, que gestionen diferentes vehículos financieros, préstamos directos o subordinados, modelos de capitalización y de inversión directa fondeados con recursos del patrimonio autónomo, así como con otros aportes públicos, con inversión privada y con recursos de multilaterales.

6.

Estructurará y gestionará productos y servicios financieros, esquemas de apoyo, soporte, promoción y financiación que canalicen recursos para promover el emprendimiento, la formalización y el fortalecimiento empresarial y de las organizaciones de economía solidaria de los emprendedores.

7.

Desarrollará actividades de transferencias de conocimiento para la generación de recursos propios.

8.

Invertir indirectamente mediante fondos de inversión y otros vehículos financieros en el capital de empresas del segmento MiPymes y organizaciones de la economía solidaria que permitan el desarrollo de su negocio y garanticen la construcción de la capacidad empresarial.

9 . Articulará con el Banco Agrario y otras entidades financieras de primer o segundo piso, cooperativas de ahorro y crédito, fondos de inversión, sociedades Fintech y demás actores relacionados con el acceso al financiamiento de los emprendedores, organizaciones de la economía solidaria y las MiPymes, la estructuración y colocación de productos y servicios financieros y no financieros. De igual forma, se impulsará la creación de Fintech para el financiamiento de programas, planes y proyectos del sector agropecuario y rural y la promoción de la agricultura de precisión.

Parágrafo 1

Con el fin de darle cumplimiento al presente artículo y cumplir con su objetivo, el Gobierno nacional deberá dentro de su reglamentación, garantizar que los requisitos exigidos a los interesados en el Certificado de Operación Temporal sean acordes a la realidad social y económica de los agricultores del país.

Parágrafo 2

El Gobierno nacional junto a INNpulsa Colombia, priorizará la asignación de los “créditos sin barreras” a los proyectos productivos del sector agropecuario provenientes de los municipios PDET y ZOMAC.

10.

Liderar y adelantar el laboratorio de innovación pública con enfoque govtech, que favorece la colaboración del gobierno con emprendedores que utilizan inteligencia de datos y tecnologías emergentes para promover productos y servicios que resuelvan problemáticas públicas y aceleren la transformación digital del Estado.

11.

Desarrollar fondos consolidados que faciliten la llegada de capital a los emprendedores, organizaciones de la economía solidaria y MIPYMES colombianas.

12.

Brindará directamente o a través de terceros la prestación de asistencia técnica integral para la creación de modelos empresariales viables, organizaciones de economía solidaria y el desarrollo productivo de los emprendedores.

13.

Diseñará e implementará mecanismos de financiación indirectos a los emprendedores.

14.

Promocionar el desarrollo del emprendimiento y la innovación empresarial nacional a través de la creación de alianzas con actores internacionales y/o a través de agentes de la entidad que estén ubicados en misiones diplomáticas ya establecidas.

15.

Promocionará el desarrollo económico resiliente y sostenible del país y sus regiones mediante el emprendimiento y desarrollo empresarial con énfasis en emprendimiento e innovación empresarial en el país de actividades de provisión de bienes y servicios que realicen el uso sostenible del capital natural, cumplan los estándares de calidad ambiental, reduzcan las emisiones de gases efecto invernadero y/o aumenten la capacidad de los territorios para prevenir y reducir impactos del cambio climático. Adicionalmente, promocionará los emprendimientos de economía sostenible y de economía circular en el país.

16.

Promocionará y apoyará el emprendimiento, la innovación y el desarrollo empresarial regional a través de alianzas, planes y programas con actores relevantes de las regiones.

17.

Desarrollará iniciativas que promuevan la mentalidad y cultura emprendedora, y el estudio sobre emprendimiento e innovación empresarial, con el fin de promover y fortalecer esta actividad en el país. De igual manera, podrá articularse con entidades públicas y privadas, con el fin de desarrollar programas y estrategias que permitan fortalecer las estrategias académicas y de investigación existentes en el país sobre emprendimiento e innovación empresarial.

18.

Promocionar el desarrollo de emprendimiento verdes que cumplan con la agenda de eficiencia, innovación empresarial, solidaridad y generación de producciones ambientalmente sostenibles que fortalezcan el desarrollo territorial.

Las demás actividades que le sean asignadas por Ley, el contrato de fiducia o las directrices del Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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