Revisión del listado de paraísos fiscales. Transcurrido un año desde el 7 de octubre de 2014 (D. O. 49297), el Gobierno nacional revisará el listado de paraísos fiscales atendiendo a los criterios señalados en el artículo 260- 7 del Estatuto Tributario, en aras de determinar si excluye a alguno de los países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios mencionados en el listado o si adiciona al listado algún otro país, jurisdicción, dominio, estado asociado o territorio. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, el Gobierno nacional le solicitará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) un informe anual acerca del efectivo intercambio de información tributaria o de relevancia tributaria, así como del estado de las negociaciones de tratados y acuerdos internacionales para el intercambio de dicha información, entre los países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios mencionados en el presente decreto, y el Estado colombiano.
El Gobierno nacional deberá adelantar anualmente la revisión del listado de paraísos fiscales en los términos del inciso primero de este artículo. (Artículo 2°, Decreto 1966 de 2014) (el Decreto 1966 de 2014 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 2193 del 7 de octubre de 2013.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 338 de la Constitución Política, este decreto no podrá aplicarse sino a partir del periodo fiscal siguiente con relación a los aspectos que regulen tributos cuya base sea el resultado de hechos ocurridos durante un periodo determinado. Artículo 4°, Decreto 1966 de 2014)