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Artículo 1

Modificar El Contenido Del Parágrafo Del Artículo 9° Del Decreto 398 De 2002, El Cual Quedará Así: Parágrafo

Decreto 1248 de 2004 · por el cual se modifica el Decreto 398 de 4 de marzo de 2002 mediante el cual se reglamentó el inciso 3° del numeral 6.4 del artículo 6° de la Ley 142 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificar el contenido del

Parágrafo

del artículo 9° del Decreto 398 de 2002, el cual quedará así:

Parágrafo

Los recursos que se obtengan para el financiamiento de los conceptos enunciados en este artículo podrán ser administrados por medio de entidades fiduciarias, entidades financieras estatales u otros mecanismos legalmente válidos, cuya contratación se sujetará a las normas legales aplicables vigentes. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el acto administrativo mediante el cual seleccione al operador especializado para la prestación del servicio público de acueducto, alcantarillado y aseo, definirá los términos y las condiciones bajo las cuales se constituirán las fiducias necesarias para el manejo de los recursos de que trata este artículo.

Parágrafo

Artículo 9 DECRETO 398 de 2002

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1248 de 2004