°. Corríjase el yerro contenido en el artículo 18 de la Ley 1712 de 2014. El artículo 18 de la Ley 1712 de 2014 quedará así: “ Artículo 18 . Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas. Es toda aquella información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos
El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público, en concordancia con lo estipulado.
El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad.
Los secretos comerciales, industriales y profesionales.
Estas excepciones tienen una duración ilimitada y no deberán aplicarse cuando la persona natural o jurídica ha consentido en la revelación de sus datos personales o privados o bien cuando es claro que la información fue entregada como parte de aquella información que debe estar bajo el régimen de publicidad aplicable ”.