Micelio

Artículo 3

El Capital Mínimo Pagado Que Debe Tener Una Sociedad De Capitalización Será De Un Millón De Pesos ($ 1

Decreto 2970 de 1960 · Sobre sociedades de capitalización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El capital mínimo pagado que debe tener una sociedad de capitalización será de un millón de pesos ($ 1.000.000.00). y el depósito de garantía que debe constituir a la orden, del Superintendente Bancario será de $ 200.000,00, en obligaciones de la Nación o garantizadas, por la misma, o en cédulas hipotecarias, o en ambas, estimados por su valor comercial.

Parágrafo

(Transitorio). Las sociedades que estén funcionando al entrar en vigencia este Decreto con capitales o depósitos de garantía inferiores a los valores mínimos señalados en este artículo, deberán ajustarlo a lo que en él se fija en un plazo máximo de cinco (5) años, contados desde la fecha de expedición del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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