° El capital mínimo pagado que debe tener una sociedad de capitalización será de un millón de pesos ($ 1.000.000.00). y el depósito de garantía que debe constituir a la orden, del Superintendente Bancario será de $ 200.000,00, en obligaciones de la Nación o garantizadas, por la misma, o en cédulas hipotecarias, o en ambas, estimados por su valor comercial.
(Transitorio). Las sociedades que estén funcionando al entrar en vigencia este Decreto con capitales o depósitos de garantía inferiores a los valores mínimos señalados en este artículo, deberán ajustarlo a lo que en él se fija en un plazo máximo de cinco (5) años, contados desde la fecha de expedición del presente Decreto.