El sistema para definir las tarifas es un sistema de costos estandarizables, en el que la valoración y ponderación de los factores que intervienen en su definición, se realizarán por medio de procedimientos de costeo técnicamente aceptados.
La tarifa para cada uno de los servicios prestados enumerados en el artículo 2º de la presente ley, será la resultante de sumar el valor de los insumos y de los recursos humanos utilizados, de conformidad con los literales c), d) y e) del artículo 4º, dividido por la frecuencia de utilización de que trata el literal f) del mismo artículo.