Micelio

Artículo 8

Decreto 3000 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre los delitos de calumnia e injuria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, tanto el director de la publicación como el propietario de la empresa de publicidad, serán considerados como responsables de los perjuicios civiles que se hubieren ocasionado al ofendido con los delitos de calumnia o injuria. A solicitud del querellante, su demanda para constituirse en parte civil dentro del proceso penal se notificará a cualquiera de ellos, surtido lo cual se considerarán como parte del proceso para todos los efectos legales. Si el propietario fuere una persona jurídica, es entendido que la notificación se hará a su Gerente o representante legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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