Micelio

Artículo 3

º La Dirección General Marítima Podrá Negar La Asignación De La Ruta Solicitada, Cuando: A) Los Buques No Estén Debidamente Registrados Y Los Certificados De Seguridad No Estén Vigentes B) El Armador Interesado Pretenda Prestar El Servicio Con Nave Que No Reúna Las Condiciones De Seguridad Y De Navegabilidad Relativas A La Ruta Que Se Pretende Servir

Decreto 1478 de 1992 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-Ley 2324 de 1984 y se modifica el Decreto 2451 de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Dirección General Marítima podrá negar la asignación de la ruta solicitada, cuando

a)

Los buques no estén debidamente registrados y los certificados de seguridad no estén vigentes

b)

El armador interesado pretenda prestar el servicio con nave que no reúna las condiciones de seguridad y de navegabilidad relativas a la ruta que se pretende servir.

c)

El armador interesado no cumpla con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 1º de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1478 de 1992