De la certificación de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención, y Reparación Integral a las Víctimas – SNARIV. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas incluirá en los criterios para la certificación de las entidades nacionales y territoriales que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – SNARIV, su contribución a la superación de la situación de la vulnerabilidad de las víctimas y el goce efectivo de sus derechos, de conformidad con el numeral 4 del artículo 168 de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 2.2.8.3.8 del presente Decreto.
Para la certificación, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, verificará el cumplimiento de lo establecido en los dos artículos anteriores por parte de las entidades nacionales y territoriales que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – SNARIV.
(Decreto 2569 de 2014, artículo 31)