Micelio

Artículo 1

Ley 169 de 1994 · por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los Agentes Diplomáticos", suscrita en Nueva York el 14 de Diciembre de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suscrita en Nueva York el 14 de diciembre de 1973', con las siguientes reservas que forman parte íntegra de esta ley y que el Gobierno de Colombia formulará al depositar el respectivo instrumento de ratificación de la convención que por esta ley se aprueba:

RESERVAS:

1.

Colombia no se obliga por los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 8°, por cuanto son contrarias al artículo 35 de nuestra Constitución Política, en cuanto a la prohibición de extraditar colombianos por nacimiento.

2.

Colombia no se obliga por el numeral 1 del artículo 13, en la medida que se oponga al artículo 35 de la Constitución Nacional.

3.

Colombia no se obliga por las disposiciones de la Convención en la medida en que se opongan a los artículos 29 de la Constitución Nacional y a las normas rectoras de la ley penal colombiana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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