Micelio

Artículo 8

, Del Presupuesto Vigente

Decreto 1936 de 1947 · Por el cual se hacen unas modificaciones en la nómina del personal dependiente del Ministerio de Correos y Telégrafos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. Hácense las siguientes creaciones en el personal del ramo de Telégrafos, del Ministerio de Correos y Telégrafos: Departamento de Bolívar. Oficina Telegráfica de Magangué. Dos plazas de Operadores, con asignación mensual de $ 195.00 cada uno 390.00 Oficina Mixta de Turbaná La plaza de Telegrafista Administrador, con asignación mensual de 108.00 Departamento de Cundinamarca. Oficina Telegráfica de Fusagasugá. Una plaza de Telefonista, con asignación mensual de 108.00 Oficina Telegráfica de Pacho. Una plaza de Telefonista Oficial de Recibo, con asignación mensual de 108.00 Departamento del Magdalena. Oficina Telegráfica de Santa Marta. Una plaza de Operador, con asignación mensual de 207.00 Oficina Mixta de Patillal. La plaza de Telefonista Administrador, con asignación mensual de 72.00 Oficina Telegráfica de Valledupar. Una plaza de Operador Auxiliar, con asignación mensual de 160.00 Departamento de Santander. Oficina Telegráfica de Málaga. Dos plazas de Operadores Auxiliares, con asignación mensual de $ 126.00 cada uno 252.00 Departamento del Valle. Oficina Mixta de Caicedonia Una plaza de Auxiliar 2º, con asignación mensual de 126.00 Oficina Mixta de Ginebra. La plaza de Cartero, con asignación mensual de 36.00 Intendencia del Chocó. Oficina Telegráfica de Quibdó. Dos plazas de Carteros, con asignación mensual de $ 48.00 cada uno 96.00 Suma 1.681.00

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al Capítulo 86, artículo 1811, del Presupuesto vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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