Micelio

Artículo 10

Al Fin De Cada Año Ó Al Finalizarse O Suspenderse Por Cualquiera Causa La Obra, Los Libros Originales De La Cuenta Y Los Duplicados De Comprobantes Y Cuadros Deben Ser Enviados Á La Dirección Nacional De Obras Públicas Para Que Ésta Los Remita Á La Oficina Que Se Ocupe En El Examen De Estas Cuentas, Con El Objeto De Que Se Verifique La Confrontación Correspondiente Y Se Expida El Respectivo Finiquito Al Ser Fenecida La Cuenta General

Decreto 1431 de 1907 · Por el cual se reglamenta la contabilidad de los caminos de herradura y carreteras nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Al fin de cada año ó al finalizarse o suspenderse por cualquiera causa la obra, los libros originales de la cuenta y los duplicados de comprobantes y cuadros deben ser enviados á la Dirección nacional de obras públicas para que ésta los remita á la oficina que se ocupe en el examen de estas cuentas, con el objeto de que se verifique la confrontación correspondiente y se expida el respectivo finiquito al ser fenecida la cuenta general.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1431 de 1907