º. Al fin de cada año ó al finalizarse o suspenderse por cualquiera causa la obra, los libros originales de la cuenta y los duplicados de comprobantes y cuadros deben ser enviados á la Dirección nacional de obras públicas para que ésta los remita á la oficina que se ocupe en el examen de estas cuentas, con el objeto de que se verifique la confrontación correspondiente y se expida el respectivo finiquito al ser fenecida la cuenta general.
Artículo 10
Al Fin De Cada Año Ó Al Finalizarse O Suspenderse Por Cualquiera Causa La Obra, Los Libros Originales De La Cuenta Y Los Duplicados De Comprobantes Y Cuadros Deben Ser Enviados Á La Dirección Nacional De Obras Públicas Para Que Ésta Los Remita Á La Oficina Que Se Ocupe En El Examen De Estas Cuentas, Con El Objeto De Que Se Verifique La Confrontación Correspondiente Y Se Expida El Respectivo Finiquito Al Ser Fenecida La Cuenta General
Decreto 1431 de 1907 · Por el cual se reglamenta la contabilidad de los caminos de herradura y carreteras nacionales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.