Micelio

Artículo 9

Ley 53 de 1914 · Por la cual se organiza el servicio nacional de medicina legal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Organizado el servicio por nombramiento del Ministerio de Gobierno, las vacantes que se presenten serán llenadas en el personal científico así: al Médico Jefe lo sustituye el Médico Legistas de mayor antiguedad en el servicio; las vacantes de Médicos Legistas se surtirán por concursos, ante un Jurado de calificación compuesto, en Bogotá, por un Médico Legista, el Jefe de la Oficina y un Profesor nombrado por el Ministerio de Gobierno. En las capitales de los Departamentos formará el Jurado un Médico Legista y dos Profesores nombrados por el Gobernador del Departamento.

Los puestos de Ayudantes de la Oficina de Bogotá se reemplazaran por concurso entre los alumnos de la Facultad, que hayan ganado con la mayor calificación el curso de Medicina Legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 53 de 1914