Art. 31. El pórtero de la Academia será un naturalista preparador, i deberá vivir en el local de la Escuela de Ciencias i Artes, en la pieza que se le destinare al efecto. Sus obligaciones son: estar a las órdenes e inmediato servicio del Director; cuidar del aseo i conservacion del local; manejar las llaves para abrir i cerrar las puertas a sus horas; ayudar a la preparacion de los objetos de historia natural; observar i hacer que se observen las órdenes de réjimen interno que se establezcan, ejerciendo funciones de pasante; dirijir la correspondencia de la Academia i del Director del Instituto. XVI. DISPOSICIONES JENERALES.
Decreto 18670108 de 1867 →Vigente
Artículo 31
Decreto 18670108 de 1867 · Reglamentando el Instituto Nacional de Ciencias y Artes y organizando la Academia anesa a él.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.