Micelio

Artículo 118

Decreto 2171 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Publicas y Transporte como Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 118 . FUNCIONES ADICIONALES DE LA DIRECCION GENERAL MARITIMA.- La Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional ejercerá las siguientes funciones, además de las establecidas en el Artículo 5o. del Decreto-Ley 2324 de 1984 y normas reglamentarias

1.

Preparar y presentar al Ministerio de Transporte el anteproyecto del plan modal de transporte marítimo en coordinación con el Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Transporte, para efectos de su incorporación al plan sectorial de transporte.

2.

Presentar informes periódicos al Ministerio de Transporte sobre la ejecución del plan modal de transporte marítimo y proponer las modificaciones que estime pertinentes.

3.

Para efectos de la aplicación del principio de reciprocidad, proponer al Ministerio de Transporte la aplicación de mecanismos de restricción total o parcial de acceso a las cargas que genera el comercio exterior del país de conformidad con lo establecido en el Título II del Decreto 2327 de 1991. TITULO VII. TRASLADO DE FUNCIONES Y SUPRESION DE ENTIDADES CAPITULO I. SUPRESION DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO - INTRA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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