Micelio

Artículo 13

Decreto 70 de 2001 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Minas . Son funciones de la Dirección de Minas las siguientes

1.

Coordinar y promover las actividades del subsector de minas con el fin de garantizar el cumplimiento de sus planes de desarrollo.

2.

Presentar recomendaciones al Ministro y al Viceministro en relación con la política del subsector de minas.

3.

Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y las normas técnicas relacionadas con exploración, explotación, transporte, refinación, procesamiento, beneficio, transformación y distribución de minerales.

4.

Estudiar y proyectar los reglamentos y regulaciones de las diferentes actividades del subsector de minas, de conformidad con la ley.

5.

Dirigir y coordinar las investigaciones y estudios requeridos para la definición de las políticas relacionadas con el subsector de minas, y asesorar al Viceministro en la identificación, diseño, formulación y desarrollo de los mecanismos, programas e instrumentos necesarios para la adecuada ejecución de las mismas.

6.

Hacer el análisis técnico con el fin de que el Consejo Nacional de Política Fiscal, Confis, apruebe gastos e inversiones con cargo a vigencias futuras de las empresas industriales y comerciales del Estado del subsector de minas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 0115 del 15 de enero de 1996 o las normas que lo modifiquen o adicionen.

7.

Realizar los estudios que se deban presentar a la Dirección General del Presupuesto Nacional sobre el presupuesto de ingresos y gastos y sus modificaciones de las empresas del subsector de minas, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 0115 de 1996 o las normas que lo modifiquen o adicionen

8.

Conceptuar sobre la viabilidad técnica y financiera de los proyectos del subsector de minas que se presenten para consideración de la Comisión Nacional de Regalías.

9.

Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los aportes y de los contratos de gran minería de exploración y de explotación que se suscriban, para lo cual podrá, de conformidad con las normas vigentes, tomar todas las medidas necesarias con el fin de lograr que la exploración y explotación de dichos yacimientos se realice de conformidad con la ley.

10.

Realizar los estudios técnicos para la aprobación de los contratos que celebren las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio, cuyo objeto sea la exploración y explotación de yacimientos minerales en proyectos de gran minería de propiedad de la Nación, de conformidad con las normas legales vigentes.

11.

Efectuar los estudios técnicos tendientes a señalar las zonas restringidas para las actividades mineras, previa declaración de reserva ecológica o de uso exclusivamente agrícola o ganadero por parte de las autoridades competentes.

12.

Realizar las liquidaciones por concepto de regalías del subsector de minas.

13.

Efectuar los estudios técnicos previos a la expedición del acto de otorgamiento del aporte minero para establecer los criterios técnicos y directrices generales a los cuales se debe ajustar la exploración y explotación del área objeto del mismo y conceptuar sobre su cancelación.

14.

Asesorar al Ministro en la solución de los conflictos que se puedan presentar entre las empresas del subsector.

15.

Desarrollar los programas del subsector minero que en virtud de convenios celebre el Ministerio de Minas y Energía con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras.

16.

Efectuar los estudios de ingeniería relacionados con la localización de las áreas objeto de aportes, contratos de gran minería que celebren las entidades descentralizadas, adscritas o vinculadas al Ministerio y subcontratos de exploración y explotación que se suscriban en desarrollo de aportes y reconocimientos de propiedad privada.

17.

Estudiar y conceptuar, de conformidad con la legislación vigente, acerca de la constitución de reservas mineras especiales con fines de investigación sobre cualquier área del dominio continental o insular de la República, de las aguas territoriales o de la plataforma submarina y sobre su aporte a los organismos descentralizados del Ministerio o a entidades financieras oficiales, cuyas funciones tengan relación con la exploración y explotación minera.

18.

Efectuar los estudios de ingeniería sobre las solicitudes de expropiación de conformidad con la legislación vigente.

19.

Adelantar los estudios técnicos que se requieran para efectos de señalar y delimitar dentro de los territorios indígenas debidamente identificados por la autoridad competente, las zonas mineras indígenas en las cuales la exploración y explotación del suelo y subsuelo mineros se deberán ajustar a las disposiciones especiales del Código de Minas.

20.

Realizar los estudios técnicos que se requieran para efectos de señalar las áreas de reserva minera indígena y las condiciones especiales en que en las mismas se puedan desarrollar actividades mineras.

21.

Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le señalen las normas legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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