Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1900 de 1989 · Por el cual se autoriza el divorcio de matrimonio civil ante notario, por la causal prevista en el numeral 8° del artículo 154 del Código Civil.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Con la escritura de divorcio se protocolizarán: copia debidamente autenticada de la sentencia de separación de cuerpos con constancia de notificación y ejecutoria, o de la escritura pública de la separación de cuerpos ante notario; registro de nacimiento y de matrimonio de los cónyuges, y de nacimiento de los hijos comunes. Si la sociedad conyugal estuviere vigente, se procederá a su liquidación. En el texto del instrumento se expresarán las obligaciones que corresponden a cada uno de los cónyuges, en relación con lo establecido en el inciso 3º del artículo 166 del Código Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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