De la imposición de multas. A efectos de la aplicación de lo previsto en el artículo 223 A de la Ley 1801 de 2016, el Inspector de policía o el Corregidor competente debe proferir un acto de policía mediante el cual certifique la firmeza de la multa en los casos de que no haya sido objetada oportunamente la misma o apelada la decisión del uniformado en tiempo. Este acto de certificación es autónomo, y deberá proferirse por fuera de la audiencia del proceso verbal abreviado, igualmente dicho auto debe ser contentivo de una obligación clara, expresa y exigible y no tendrá recurso alguno.
TEXTO CORRESPONDIENTE A