En el desarrollo de las facultades de que trata el artículo anterior, se tendrán en cuenta lineamientos generales:
La obtención de condiciones de eficiencia de las entidades que presten el servicio público de transporte ferroviario, mediante sistemas que aseguren la competitividad y la racionalización de los costos;
La existencia de empresas que adelanten las actividades en concordancia con las necesidades del transporte ferroviario y, a la vez, con las que determine el beneficio general del país propendiendo por el logro de una adecuada rentabilidad;
El mejoramiento y la ampliación de los servicios actuales;
La integración del sistema de transporte ferroviario dentro del ordenamiento que rige el desarrollo y la operación de los distintos medios de transporte en el país;
La revisión total del sistema de transporte ferroviario nacional, para hacerlo más operante y acorde con las condiciones actuales del país y el desarrollo regional, y
El respeto de los derechos adquiridos por los trabajadores y el establecimiento de normas hacia el futuro en consonancia con las medidas que se adopten.