Micelio

Artículo 73

Ley 89 de 1938 · Sobre aeronáutica civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda empresa aérea está obligada a mantener invariablemente para sus servicios, a partir de la vigencia de esta Ley, un personal colombiano no inferior al 25 por 100 durante los primeros cinco años de su funcionamiento, al 50 por 100 durante los cinco subsiguientes, y al 75 por 100 a partir del undécimo año en adelante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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