Artículo primero. El pago del peaje en las carreteras en que se cobra este gravamen, será obligatorio para toda clase de vehículos automotores que transiten por ellas, sin excepción alguna.
Decreto 767 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Decreto 767 de 1957 · Por el cual se establece el cobro de peaje para toda clase de vehículos automotores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.