Micelio

Artículo 45

Levantamiento De La Afectación A Vivienda Familiar

Decreto 2677 de 2012 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Código General del Proceso sobre los Procedimientos de Insolvencia de la Persona Natural no Comerciante y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Levantamiento de la afectación a vivienda familiar. Durante el término de traslado de los inventarios y avalúos presentados por el liquidador, cualquiera de los acreedores perjudicados podrá solicitar el levantamiento de la afectación a vivienda familiar, en los términos del artículo 4° numeral 7 de la Ley 258 de 1996. La solicitud será presentada ante el Juez que conoce el procedimiento de liquidación patrimonial, en virtud de la competencia preferente establecida en los artículos 17 numeral 9 y 576 del Código General del Proceso. Con la solicitud, el acreedor deberá acompañar prueba del perjuicio que le causa la afectación a vivienda familiar, por la insuficiencia de los activos que conforman la masa de la liquidación. El Juez resolverá sobre la procedencia del levantamiento en el auto que cite a audiencia de adjudicación. En dicha providencia, el Juez procurará la protección del derecho constitucional a la vivienda digna del deudor. Para ello tendrá en cuenta, entre otros criterios, el valor de la vivienda afectada con dicho gravamen, y protegerá especialmente las viviendas de interés social, y aquellas cuyo valor no supere el monto previsto en el artículo 1° de la Ley 495 de 1999. CAPÍTULO X Disposiciones varias

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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