Crease la servidumbre de aeródromos y aeropuertos sobre los predios vecinos, y a favor de aquellos, según las reglas siguientes:
1ª Dentro de la zona circundante de una aeródromo no podrá hacerse ninguna planeación, edificación u obra de carácter permanente o transitoria, sin haber obtenido del Gobierno la debida autorización, cuando el entorno de tales obras se encuentren en todos sus puntos a una distancia mínima "D" del contorno del aeródromo, igual en metros al resultado obtenido, de acuerdo con la siguiente formula, en la cual "H" representa la altura del mismo aeródromo sobre el nivel del mar, expresad en metros:
2ª El Gobierno podrá negar dichas autorizaciones cuando se trate de planeaciones, edificaciones u obras de carácter permanente o transitorias, cuya altura"h," expresada en metros, excediere de la calculada, según la siguiente formula, en la cual "d" representa la distancia mínima que separe las edificaciones u obras en cuestión del punto más cercano del contorno del aeródromo, y "H" la altura del mismo aeródromo sobre el nivel del mar, expresada en metros:
Cuando la formula dé resultados negativos, se entiende que puede negarse toda autorización.
3ª Si se desea hacer planeaciones, edificaciones y otras obras de carácter permanentes o transitorias dentro de la zona a que se extiende la servidumbre, y que excedan la altura máxima permitida, el Gobierno sólo podrá negar la autorización cuando constituyan n peligro para las aeronaves que usan el aeródromo. Estos permisos podrán no ser concedidos antes de doce (12) meses después de abierto el aeródromo al servicio, y no podrán constituir materia gravable a ningún título.
4ª Dentro de un plazo no mayor dieciocho (18) meses, después de puesto de servicio el aeródromo, el Gobierno puede, por motivos de seguridad para las aeronaves que lo usen o para los habitantes de los predios circundantes, agravar las condiciones anteriores para los predios que se encuentren en determinadas circunstancias dentro de la zona de que trata el presente artículo. Dichas agravaciones serán objetos de soluciones motivadas para cada caso.
No podrán constituirse aeródromos o aeropuertos a una distancia menor entre sí, y con respecto a los contornos mas próximos de los mismos, igual a 3D, de conformidad con la formula de la regla primera del presente artículo.