Micelio

Artículo 9

Autorizase A Las Rajas De Compensación Familiar Para Que A Partir De La Vigencia De Este Decreto Y Hasta El 31 De Diciembre De 1988, Previo Concepto Favorable De La Superintendencia De Subsidio Familiar, Destinen, A Titulo De Donación, Hasta Un Cinco Por Ciento (5%) De Su Presupuesto Anual De Inversiones, A Programas De La Corporación Para La Reconstrucción Y El Desarrollo Del Departamento Del Cauca, Dirigidos A Elevar El Nivel De Vida De La Población Mas Pobre Y De Los Beneficiarios Del Subsidio Familiar De La Ciudad De Popayán Y Del Departamento Del Cauca

Decreto 2693 de 1983 · Por el cual se dictan disposiciones tendientes a facilitar y ejecutar los programas de reconstrucción y desarrollo de Popayán y el Departamento del Cauca

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 9º Autorizase a las rajas de compensación familiar para que a partir de la vigencia de este Decreto y hasta el 31 de diciembre de 1988, previo concepto favorable de la Superintendencia de Subsidio Familiar, destinen, a titulo de donación, hasta un cinco por ciento (5%) de su presupuesto anual de inversiones, a programas de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, dirigidos a elevar el nivel de Vida de la población mas pobre y de los beneficiarios del subsidio familiar de la ciudad de Popayán y del Departamento del Cauca.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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