Gastos de Inhumación del personal de alumnos. Los gastos de inhumación de los alumnos de los Institutos de Formación de Oficiales que fallezcan durante su permanencia como tales, serán cubiertos por el Tesoro Público en cuantía que determine el Gobierno.
Cuando el fallecimiento del alumno se produzca estando en comisión de estudios o del servicio en el exterior el Tesoro Público cubrirá los gastos de inhumación en dólares en la cuantía que determine el Ministerio de Defensa Nacional. Si a juicio de éste, hubiere lugar al traslado del cadáver al país, el Tesoro Público pagara los gastos respectivos.