ARTICULO 33. Traslado de Empleados Públicos. - Cuando a un empleado público se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la fusión o reestructuración de la entidad, dentro del término previsto para ejecutar estas decisiones, la respectiva junta directiva podrá ordenar su traslado a otro cargo o sede, en cuyo caso se reconocerán y pagarán los gastos de traslado previstos en la ley.
Decreto 2132 de 1992 →Vigente
Artículo 33
Traslado De Empleados Públicos
Decreto 2132 de 1992 · por el cual se reestructuran y se fusionan entidades y dependencias de la administración nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.