Micelio

Artículo 4

Ley 1913 de 2018 · por medio de la cual se crea la Comisión Intersectorial como instancia que coordine y promueva programas y actividades que se desarrollen en las zonas del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano (PCCC) y se fortalezcan las estrategias y criterios que la Unesco definió para inscribirlo en la lista de patrimonio mundial.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión Técnica Intersectorial del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano tendrá, dentro de su respectiva área de cobertura, las siguientes funciones:

Articular las políticas y/o actividades necesarias para la apropiación social del patrimonio cultural del PCCC.

Coordinar en respeto del principio de descentralización las acciones para fortalecer el ordenamiento territorial y garantizar la sostenibilidad ambiental, económica y social.

Proponer e impulsar políticas para mejorar las condiciones socioeconómicas de la población.

Implementar acciones para la preservación de la caficultura, la cultura cafetera, el Yipao y la cultura Yipera.

Proponer e impulsar las políticas que promuevan el turismo en armonía con la sostenibilidad ambiental y social.

Asegurar la protección, catalogación, conservación y el uso comercial de los Yipaos.

Promover la gestión de los recursos que el Gobierno nacional destine para la zona.

Conceptuar sobre macroproyectos que se pueden implementar en la zona, de acuerdo con el análisis técnico de entidades competentes, según el tema de los macroproyectos.

Promover la realización y difusión de un inventario del patrimonio.

Coordinar acciones para impulsar la asistencia técnica a las entidades territoriales, con el fin de implementar en la jornada escolar complementaria estudios sobre el patrimonio del PCCC.

Coordinar estrategias de protección ambiental con las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR).

Promover campañas de protección del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano y de sensibilización entre moradores e inversionistas privados de las responsabilidades y compromisos con la sostenibilidad del mismo.

Parágrafo

Cada año, en el mes de agosto, la Comisión Técnica Intersectorial deberá rendir un informe a la Comisión de Ordenamiento Territorial del Congreso de la República sobre sus actividades y decisiones, así como de las inversiones y el estado de los proyectos bajo su coordinación. Dicho informe también deberá ser presentado ante las Asambleas Departamentales de los entes territoriales que forman parte del PCCC.

Las COT del Congreso de la República, en sesiones conjuntas y las respectivas Asambleas Departamentales harán una sesión especial para la presentación del informe.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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