Artículo quinto. El Ministerio de Educación podrá retirar la aprobación de estudios a un plantel no universitario de educación superior, en los siguientes casos
Cuando deje de funcionar uno o más años lectivos o suspenda labores sin causa justificada, una vez empezado el año lectivo.
Cuando cambie de denominación sin previo aviso al Ministerio de Educación Naeional, o se fusione con otro plantel.
Cuando cambie su personal directivo y docente por otro, que a juicio del Ministerio no reúna las condiciones de idoneidad técnica y pedagógica exigidas por el nivel académico y científico de la institución.
Cuando la dotación, el material y demás ayudas educativas sean insuficientes para satisfacer las necesidades del número de alumnos matriculados y la naturaleza de las enseñanzas impartidas.
Cuando de la inspección oficial practicada a petición o de oficio, se deduzcan graves fallas docentes, técnicas o científicas.