Micelio

Artículo 5

Decreto 1464 de 1963 · Por el cual se establecen normas para la fundación, aprobación e inspección de entidades no universitarias de Educación Superior

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. El Ministerio de Educación podrá retirar la aprobación de estudios a un plantel no universitario de educación superior, en los siguientes casos

a)

Cuando deje de funcionar uno o más años lectivos o suspenda labores sin causa justificada, una vez empezado el año lectivo.

b)

Cuando cambie de denominación sin previo aviso al Ministerio de Educación Naeional, o se fusione con otro plantel.

c)

Cuando cambie su personal directivo y docente por otro, que a juicio del Ministerio no reúna las condiciones de idoneidad técnica y pedagógica exigidas por el nivel académico y científico de la institución.

d)

Cuando la dotación, el material y demás ayudas educativas sean insuficientes para satisfacer las necesidades del número de alumnos matriculados y la naturaleza de las enseñanzas impartidas.

e)

Cuando de la inspección oficial practicada a petición o de oficio, se deduzcan graves fallas docentes, técnicas o científicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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