Micelio

Artículo 29

Funciones De La Dirección De Ciudadanías, Equidad Y Salud

Decreto 120 de 2026 · por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección de Ciudadanías, Equidad y Salud . Son funciones de la Dirección de Ciudadanías, Equidad y Salud el cumplimiento de las siguientes funciones

1.

Desarrollar y orientar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos en salud con enfoque diferencial, dirigidos a la atención integral de las personas sujetas de derechos de especial protección constitucional, incluyendo los aspectos diferenciales relacionados con la salud de la mujer, el género y la diversidad.

2.

Gestionar la adopción y adaptación, en los ámbitos nacional y territorial, de políticas, planes, programas y proyectos de salud pública de las personas sujetas de derechos de especial protección constitucional a cargo del Ministerio, en coordinación con las dependencias técnicas, entidades adscritas o vinculadas y demás actores públicos y privados, mediante mecanismos de articulación intersectorial e interinstitucional.

3.

Liderar al interior del Ministerio los procesos de formulación, implementación y adopción de estrategias, planes, programas y proyectos en materia de salud, dirigidas a personas sujetas de derecho de especial protección constitucional, incorporando los enfoques de curso de vida, interseccionalidad, y género de manera transversal en el marco de las competencias de la rectoría del sistema de salud.

4.

Desarrollar criterios técnicos para la focalización de planes, programas y proyectos con enfoque diferencial en salud, asegurando su coherencia con los objetivos institucionales, la normatividad vigente y las prioridades en salud pública.

5.

Orientar la implementación de acciones de atención diferencial en salud, mediante el liderazgo de los procesos de seguimiento y evaluación frente al cumplimiento de las políticas y lineamientos en materia de salud pública y protección social.

6.

Atender y coordinar con la Dirección Jurídica el seguimiento y la gestión de órdenes judiciales relacionadas con la atención diferencial en salud de las personas sujetas de derechos de especial protección constitucional, verificando su cumplimiento conforme al marco legal y funcional del Ministerio.

7.

Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales y descentralizadas territorialmente o por servicios, en temas relacionados con el enfoque diferencial e interseccional en salud, garantizando el fortalecimiento de las capacidades institucionales para la atención oportuna e integral en materia de salud pública y protección social.

8.

Apoyar el desarrollo y seguimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la implementación de sus recomendaciones en el ámbito de competencia de la oficina.

9.

Coordinar espacios de diálogo, movilización social y participación ciudadana para la atención en salud con enfoque diferencial e interseccional, integrando la respuesta en materia de salud pública y protección social con la gestión de otros sectores involucrados, a través del seguimiento a la implementación de políticas en salud, con base en la información de monitoreo y evaluación.

10.

Realizar la gestión técnica, administrativa y de seguimiento relacionada con la formulación e implementación de convenios, contratos y transferencias orientadas al fortalecimiento de las acciones de atención en salud con enfoque diferencial e interseccional, asegurando eficacia, eficiencia y uso transparente de los recursos.

11.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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