Condiciones generales de la solicitud de contrato de concesión. La petición original y las alternativas si las hubiere deberán ajustarse a lo previsto por el artículo 9° de la Ley 1ª de 1991 y la actividad pesquera industrial a las disposiciones, regulaciones y políticas establecidas por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca - AUNAP, de conformidad con las regulaciones y normas vigentes sobre la materia, en especial lo dispuesto en la Ley 13 de 1990 o en aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
(Decreto 474 de 2015, artículo 3°).