Micelio

Artículo 2.3.2.2.2.9

Nueva Práctica Del Examen Médico De Aptitud Psicofísica Para El Porte Y Tenencia De Armas De Fuego

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Nueva práctica del examen médico de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego. Los trabajadores vinculados a los servicios de vigilancia y seguridad privada, esto es, vigilantes, escoltas y supervisores, que obtuvieron en su examen médico de aptitud psicofísica resultado de no apto para el porte y tenencia de armas de fuego, tendrán derecho a que se les practique un nuevo examen médico en una institución especializada diferente de aquella que inicialmente emitió el certificado de no apto. El trabajador podrá realizarse el nuevo examen en un periodo no inferior a un mes.

En el certificado se deberá indicar lo aquí dispuesto.

Parágrafo

La realización del nuevo examen médico de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego será asumida por las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) y no generará ningún valor a pagar por parte del trabajador, ni para el prestador de servicios de vigilancia y seguridad privada al cual éste se encuentre vinculado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015