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Artículo 32

Cuando El Ministerio De Educación Compruebe El Incumplimiento De Alguna De Las Obligaciones Señaladas En El Presente Decreto, Notificará A La Entidad Infractora La Sanción A Que Puede Hacerse Acreedora

Decreto 19 de 1957 · por el cual se fijan normas para la fundación y funcionamiento de establecimientos universitarios, y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el Ministerio de Educación compruebe el incumplimiento de alguna de las obligaciones señaladas en el presente Decreto, notificará a la entidad infractora la sanción a que puede hacerse acreedora. Si la irregularidad se mantiene, el Ministerio procederá a aplicar la sanción correspondiente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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