Cuando el Ministerio de Educación compruebe el incumplimiento de alguna de las obligaciones señaladas en el presente Decreto, notificará a la entidad infractora la sanción a que puede hacerse acreedora. Si la irregularidad se mantiene, el Ministerio procederá a aplicar la sanción correspondiente.
Decreto 19 de 1957 →Vigente
Artículo 32
Cuando El Ministerio De Educación Compruebe El Incumplimiento De Alguna De Las Obligaciones Señaladas En El Presente Decreto, Notificará A La Entidad Infractora La Sanción A Que Puede Hacerse Acreedora
Decreto 19 de 1957 · por el cual se fijan normas para la fundación y funcionamiento de establecimientos universitarios, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.