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Artículo 32

Cuando El Ministerio De Educación Compruebe El Incumplimiento De Alguna De Las Obligaciones Señaladas En El Presente Decreto, Notificará A La Entidad Infractora La Sanción A Que Puede Hacerse Acreedora

Decreto 19 de 1957 · por el cual se fijan normas para la fundación y funcionamiento de establecimientos universitarios, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el Ministerio de Educación compruebe el incumplimiento de alguna de las obligaciones señaladas en el presente Decreto, notificará a la entidad infractora la sanción a que puede hacerse acreedora. Si la irregularidad se mantiene, el Ministerio procederá a aplicar la sanción correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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