Micelio

Artículo 23

Decreto 1042 de 2003 · por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991 y 546 de 1999; se derogan los Decretos 1133 de 2000 y 1560 de 2001, y se modifica parcialmente el Decreto 2620 de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos de acceso al subsidio para la vivienda nueva en sitio propio o adquisición de vivienda nueva . Los hogares postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos

a)

Declaración juramentada de no poseer vivienda;

b)

Para efectos de construcción de vivienda nueva en sitio propio en lotes dispersos de propiedad individual de los hogares, escritura pública del lote o parcela debidamente inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y certificado de tradición y libertad vigente donde conste que la propiedad está libre de todo gravamen, hipoteca o condición resolutoria, o en su defecto certificación de la autoridad competente sobre la titularidad del derecho de dominio o de su posesión quieta y pacífica en cabeza de uno de los miembros del hogar postulante, expedida en los términos que estipulan las normas legales vigentes, liberando a la entidad otorgante de responsabilidad ante cualquier proceso que tenga por objeto recuperar la posesión del bien;

c)

Para efectos de construcción de vivienda nueva nucleada o agrupada en sitio propio y en un terreno de propiedad de la Organización popular de Vivienda o de la institución de utilidad común de carácter solidario o similar, escritura pública del lote o parcela debidamente inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y certificado de tradición y libertad vigente a nombre de la institución, donde conste que la propiedad está libre de todo gravamen, hipoteca o condición resolutoria;

d)

Para proyectos de adquisición de vivienda nueva nucleada o agrupada, escritura pública del lote o parcela debidamente inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y certificado de tradición y libertad vigente a nombre del oferente, donde conste que la propiedad está libre de todo gravamen, hipoteca o condición resolutoria;

e)

Diligenciar correcta y oportunamente el formulario para la postulación en donde se identifique la composición familiar, jefatura de hogar, nivel del Sisbén y la valoración de los aportes familiares del 10% establecido en el presente Decreto;

f)

Identificación del proyecto y certificación de vinculación al mismo;

g)

Certificación de la entidad competente donde conste que la solución no se realizará en zona de alto riesgo o de protección de los recursos naturales.

Parágrafo

Cuando se trate de proyectos de construcción de vivienda nueva básica nucleada donde se agrupen más de cinco soluciones, deben cumplir además con los siguientes requisitos

a)

Licencia de construcción;

b)

Licencia de urbanismo;

c)

Certificación de disponibilidad de servicios públicos básicos de acuerdo a lo estipulado en el presente Decreto. Todas las anteriores certificaciones expedidas en cada caso por la entidad o autoridad competente de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial y las normas vigentes sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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