Micelio

Artículo 16

Ley 1 de 1967 · por la cual se provee a la reconstrucción de las zonas devastadas por el incendio de Quibdó, y la ayuda a los damnificados por este mismo suceso.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Comité dispondrá de la Asesoría Técnica necesaria para la ejecución de sus planes, la cual será suministrada por los organismos estatales correspondientes.

Los establecimientos públicos descentralizados coordinarán con el Comité' el plan de obras que tengan programados para la ciudad de Quibdó.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1 de 1967