Micelio

Artículo 596

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La confesión judicial puede rescindirse en el caso de que haya sufrido un error de hecho o se haya rendido no estando el absolvente en sano juicio. La acción rescisoria se sustanciará como articulación, y es admisible, siendo en juicio, mientras no se haya proferido sentencia de única o última instancia, y si antes de juicio, mientras no hayan transcurrido veinte días, contados desde aquel en que se rindió. Si la confesión se rescinde, se restituye a la otra parte, si le pide, el término de prueba, y si se niega, se condenará al articulante al pago de perjuicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 103 de 1923