Artículo primero Hácense la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS . CAPITULO 127. Edificios Nacionales-Construcción. A2a. Del artículo 2713. Para sueldos y gastos de interventoría de la construcción de edificios nacionales, en el año $15.000.00 C1g VII (a). Del artículo 2722. Para la terminación del Monumento a los Héroes; en Bogotá, en el año 50.000.00 C1g VIII (a). Del artículo 2723. Para gastos de estudios y proyectos de edificios nacionales, en el año 70.000.00 Suman los contracréditos $135.000.00 CAPITULO 126 Edificios y parques nacionales Conservación adiciones, mejoras y sostenimiento. A1a. Al artículo 2703. Para el pago de servicio de alumbrado y energía eléctrica de los edificios de propiedad nacional o en servicio oficial, de fuera de ,1a capital de la República, material y demás gastos inherentes a este servicio, en la presente vigencia y anteriores $15.000.00 CAPITULO 127 Edificios Nacionales-Construcción. Conservación adiciones, mejoras y sostenimiento. CIII (a). Al artículo 2724. Para la terminación de las obras del Centro Urbano "Antonio Nariño" en el año $120.000.00 Suman los créditos $135.000.00
Decreto 2090 de 1955 →Vigente
Artículo 2713
Para Sueldos Y Gastos De Interventoría De La Construcción De Edificios Nacionales, En El Año $15
Decreto 2090 de 1955 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Obras Públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.