ENUMERACIÓN. Son faltas constitutivas de mala conducta: 1º Exigir o recibir en beneficio propio o de terceros, comisiones, porcentajes, dádivas o regalos por compra de elementos, bienes, o servicios para la Policía Nacional. 2º Entregar a persona distinta de su titular y con fines indebidos, bienes o elementos de la institución. 3º Constreñir o inducir al encargado de funciones administrativas a realizar transacciones de las cuales se deriven ventajas para sí o para terceros. 4º Organizar, auspiciar o fomentar actividades tendientes a la paralización o perturbación total o parcial de las labores institucionales. 5º Apropiarse o malversar bienes de la Policía Nacional o demostrar negligencia en su manejo y control. 6º Causar graves perjuicios a la institución o a terceros por no efectuar deliberadamente los pagos de personal, cuentas administrativas o de servicios contratados. 7º Cobrar en beneficio propio o de terceros el transporte de personas o cargas, en vehículos aéreos, fluviales, marítimos o terrestres pertenecientes a la institución o puestos a su servicio. 8º Valerse del grado, cargo, empleo o función para violar o intentar violar las disposiciones legales sobre introducción al país de armas, municiones o bienes de cualquier clase. 9º Causar intencionalmente daño a bienes, instalaciones o equipos de la institución. 10º Facilitar la fuga o la evasión de un aprehendido, capturado retenido o condenado. 11. Falsificar, sustituir, mutilar, dejar perder o desaparecer documento público que pueda servir de prueba, consignar en el una falsedad o callar total o parcialmente la verdad. 12. Ejercer oficios, actividades, negocios o recibir beneficios incompatibles con las buenas costumbres o el prestigio institucional. 13. Incumplir obligaciones que por su cuantía o lesión generen grave perjuicio al acreedor o a la imagen de la institución. 14. Irrespetar, ultrajar o asumir actitudes de menosprecio contra los emblemas patrios, institucionales o las prendas del uniforme. 15. Importar, conservar, comerciar, facilitar, prestar, cambiar enajenar o dejar en prenda indebidamente armas, uniformes, municiones, explosivos u otros bienes de la Policía Nacional. 16. Ejecutar sin causa justificada conductas descritas como hecho punible en la ley. 17. Amenazar o agredir a las autoridades legítimamente constituidas. 18. Contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas con quienes se tengan relaciones oficiales, en razón del cargo, violando el régimen de inhabilidades e incompatibilidades señalado en las normas vigentes. 19. Recibir para sí o para un tercero dinero u otra utilidad o aceptar remuneración directa o indirecta para ejecutar, retardar u omitir un acto propio del cargo, o para ejecutar uno contrario a los deberes oficiales. 20. Recibir en forma ilícita dinero u otra utilidad, de persona que tenga interés en asuntos sometidos a su conocimiento. 21. Proferir injurias contra superiores, subalternos o compañeros; o rendir informes tendenciosos o carentes de veracidad. 22. No presentarse dentro del lapso de doce (12) horas, cuando ocurran alteraciones del orden público en cuyo restablecimiento deba participar, de acuerdo con órdenes o planes. 23. Demorar sin causa justificada la entrega de los dineros, bienes o espacies hallados o incautados en función del servicio. 24. Emplear las armas para causar daño sin causa justificada a la integridad personal y bienes. 25. Eludir la intervención en asuntos o en actos en los cuales se está obligado por razón del servicio o del cargo. 26. Demostrar negligencia o eludir la responsabilidad en asuntos técnicos, científicos o en el desempeño de funciones. 27. Suministrar informaciones a terceros sobre aspectos de grave incidencia institucional. 28. Revelar información que permita el favorecimiento indebido a oferentes de bienes o servicios. 29. Actuar con malicia, desidia o tardanza injustificada en el trámite y pago de cuentas administrativas. 30. Intervenir en forma directa o indirecta en política partidista o proceder con parcialidad en beneficio de una corriente política determinada. 31. Presentar por escrito o verbalmente peticiones o reclamaciones colectivas, ante autoridades o entidades policiales, militares o civiles. 32. Dar lugar a la perdida, daño o extravío de bienes, documentos, efectos o valores puestos bajo su custodia. 33. Usar en beneficio propio o de terceros y sin autorización, personal o bienes destinados al servicio exclusivo de la Policía Nacional. 34. Provocar o dar lugar a accidentes terrestres, aéreos, marítimos o fluviales con los vehículos puestos bajo su cuidado, por negligencia, imprudencia o violación de los reglamentos vigentes sobre la materia. 35. Conducir vehículos oficiales o al servicio de la Policía Nacional en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias que produzcan dependencia psíquica o física. 36. Ausentarse sin permiso ni causa justificada de la guarnición donde presta sus servicios por espacio de 48 horas o más, o por cualquier tiempo, si estuviere de servicio o facción al momento del abandono. 37. Haber sido sancionado tres (3) veces con arresto severo en el período de un (1) año, contado retroactivamente desde la ejecutoria del ultimo correctivo. 38. Ejecutar actos que atenten contra los derechos y las garantías de los ciudadanos, cuando de la acción se deriven graves perjuicios para sus titulares o para el prestigio de la institución. 39. Dar a los bienes del estado aplicación diferente a la señalada por la ley o la orden superior. 40. Comprometer sumas superiores a las fijadas en el presupuesto, invertirlas o utiliza las indebidamente. 41. Embriagarse durante la prestación del servicio. 42. Ordenar o realizar descuentos irreglamentarios o no hacerlo cuando sea imperioso. 43. Impartir órdenes de cuyo cumplimiento se derive infracción a la Constitución, a las leyes o a los reglamentos, en forma grave. 44. Asesorar, aconsejar o patrocinar a alguien para que gestione asunto ante su propia dependencia, sin tener facultad para hacerlo. 45. Obtener el empleo de la fuerza publica o emplear la que se tenga a disposición para consumar acto arbitrario o injusto o para impedir o estorbar el cumplimiento de orden legítima de otra autoridad. 46. Ejecutar actos de homosexualismo. 47. Faltar a la consideración o al respeto debido a la dignidad y el honor del personal de la institución. 48. Abusar con frecuencia de las bebidas embriagantes. 49. Vivir en concubinato siendo casado. 50. Poseer, patrocinar, administrar o tener participación prostíbulos, sitios de perversión o de juegos prohibidos. 51. Cultivar procesar, elaborar, consumir suministrar, distribuir, producir, fabricar, exportar, importar o portar indebidamente sustancias que produzcan dependencia psíquica o física o permitir que otros lo hagan. 52. Pregonar ideas que pongan en peligro el orden social establecido. 53. Exigir en beneficio propio o de terceros por sí o por interpuesta persona, obsequios o remuneraciones en asuntos relacionados con el servicio. 54. Contravenir o intentar contravenir en cualquier forma el estatuto de contratación administrativa o disposiciones que lo complementen, adicionen o reglamenten. 55. Asociarse o mantener amistad con personas que registren antecedentes penales, consideradas como delincuentes o reconocidas como de mala conducta o reputación social. 56. Ingresar a la institución mediante fraude, engaño o falsificación de documentos. 57. Apropiarse de bienes o servicios de la Institución. 58. Obtener, por sí o por interpuesta persona, incremento patrimonial no justificado. 59. Difamar u ofender por cualquier medio al superior o a quien haga sus veces. 60. Amenazar o agredir de cualquier forma al superior, para impedir la realización de un acto propio de sus funciones. 61. Menoscabar el prestigio o disciplina de la Policía o de los superiores jerárquicos, mediante comentarios por cualquier medio eficaz para divulgar el pensamiento. 62. Proferir directa o indirectamente, contra cualquier miembro de la institución, falsas acusaciones que afecten su dignidad y reputación personal. 63. Llevar a los casinos, centros sociales o dependencias de las Fuerzas Armadas a personas de mala reputación. 64. Emplear medios o ejecutar actos para conocer previamente los temas de las evaluaciones académicas y utilizar durante las mismas cualquier medio fraudulento. 65. Elaborar, colaborar o auspiciar anónimos de cualquier índole contra superiores, compañeros o subalternos. 66. Permitir la prescripción en procesos penales o disciplinarios
Decreto 100 de 1989 →Vigente
Artículo 121
Decreto 100 de 1989 · por el cual se reforma el régimen disciplinario para la Policía Nacional, aprobado y adoptado por el Decreto número 1835 de 1979.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.