Micelio

Artículo 1

Ley 82 de 1915 · Por la cual se fomenta el establecimiento de carnicerías y refrigeradoras (Packing Houses) para la exportación de carnes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Como fomento a las empresas de carnicerías (packing-houses), de ganado bovino, lanar y de cerda, destinados a la exportación de carnes en empaques frigoríficos, o en conservas, se conceden las siguientes exenciones:

a)

De derechos de importación para todos los materiales y maquinarias que se introduzcan para el servicio exclusivo de la carnicería, preparación y empaque de las carnes; exención que durara todavía por dos años después de que principie el degüello de ganado para la exportación;

b)

Del impuesto de degüello por el termino de veinte años, contados también desde que principie el degüello de ganado para la exportación de carnes; pero las carnicerías o packing-houses pagaran al respectivo Departamento diez centavos por cada res que degüellen durante los veinte años de que se ha hablado; c) Y de cualquier impuesto de exportación que establezcan las leyes en adelante, durante los veinte años siguientes a la promulgación de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 82 de 1915