Subrogado. Nota: De acuerdo con lo consignado en el artículo 2° del Decreto 960 de 2015 el texto anterior entrará a regir una vez entre en vigencia el acto administrativo del que trata el artículo 2.3.8.3.12.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.8.2.14. Canal oficial. Los interesados en presentar solicitud para el otorgamiento del subsidio comunitario deberán realizarlo a través del enlace “Ruta Comuniagua”, disponible en la página web del Ministerio de Vivienda, ciudad y Territorio. En caso de falta de conectividad, el gestor comunitario podrá acudir a la Alcaldía municipal o al Plan Departamental de Aguas para recibir apoyo en el diligenciamiento y presentación de la solicitud.
TEXTO CORRESPONDIENTE A