Micelio

Artículo 4

Ley 39 de 1969 · por medio de la cual se establece el plan hospitalario nacional de construcción, dotación y operación de hospitales para el trienio 1970-1972, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El plan que se aprueba por la presente Ley sustituye todas las disposiciones vigentes sobre aportes o auxilios de la Nación para construcción o dotación de hospitales. Las entidades hospitalarias y los puestos de salud no mencionados específicamente en el plan podrán sin embargo, ser objeto de inversiones en construcción o dotación, con cargo a la partida global que para cubrir casos de excepción o emergencia se halla incluída en los presupuestos de desembolsos del plan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 39 de 1969