De conformidad con la Ley 09 de 1979, el incumplimiento o violación de las disposiciones del presente Decreto acarrea para los Infractores las siguientes sanciones administrativas
Amonestación escrita;
Multas sucesivas hasta por una suma equivalente a 10.000 salarios diarios mínimos legales, al máximo valor vigente en el momento de dictarse la respectiva resolución;
Decomiso de productos u otra medida que impida su utilización;
Suspensión de la licencia sanitaria de funcionamiento a que se refiere el presente Decreto, hasta por un (1) año;
Cancelación de la licencia sanitaria a que se refiere el presente Decreto;
Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio respectivo.
La sanción consistente en la suspensión o cancelación de una licencia sanitaria de funcionamiento, Implica el cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio respectivo según el caso.