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Artículo 408

De Conformidad Con La Ley 09 De 1979, El Incumplimiento O Violación De Las Disposiciones Del Presente Decreto Acarrea Para Los Infractores Las Siguientes Sanciones Administrativas: A) Amonestación Escrita; B) Multas Sucesivas Hasta Por Una Suma Equivalente A 10

Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con la Ley 09 de 1979, el incumplimiento o violación de las disposiciones del presente Decreto acarrea para los Infractores las siguientes sanciones administrativas

a)

Amonestación escrita;

b)

Multas sucesivas hasta por una suma equivalente a 10.000 salarios diarios mínimos legales, al máximo valor vigente en el momento de dictarse la respectiva resolución;

c)

Decomiso de productos u otra medida que impida su utilización;

d)

Suspensión de la licencia sanitaria de funcionamiento a que se refiere el presente Decreto, hasta por un (1) año;

e)

Cancelación de la licencia sanitaria a que se refiere el presente Decreto;

f)

Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio respectivo.

Parágrafo

La sanción consistente en la suspensión o cancelación de una licencia sanitaria de funcionamiento, Implica el cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio respectivo según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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