Micelio

Artículo 11

Decreto 3380 de 1981 · Por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1981

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El médico quedará exonerado de hacer la advertencia del riesgo previsto en los siguientes casos

a)

Cuando el estado mental del paciente y la ausencia de parientes o allegados se lo impidan;

b)

Cuando exista urgencia o emergencia para llevar a cabo el tratamiento o procedimiento médico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3380 de 1981