El médico quedará exonerado de hacer la advertencia del riesgo previsto en los siguientes casos
a)
Cuando el estado mental del paciente y la ausencia de parientes o allegados se lo impidan;
b)
Cuando exista urgencia o emergencia para llevar a cabo el tratamiento o procedimiento médico.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.