Art. 54. Las papeletas no podrán contener repetido el nombre de una misma persona; expresarán en la parte superior el nombre del empleo o empleos a que se refiera el voto, cuando en un mismo día se vote para uno ó más destinos diversos; enunciarán, llegado el caso, con los nombres de principales y suplentes debidamente separados, los nombres de los candidatos; deberán colocarse dentro e un sobre o cubierta, para que puedan ser examinados exteriormente sin leer su contenido, y tendrán una longitud no mayor de un decímetro, a fin de que puedan fácilmente introducirse en la urna.
VOTACIONES