Micelio

Artículo 54

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 54. Las papeletas no podrán contener repetido el nombre de una misma persona; expresarán en la parte superior el nombre del empleo o empleos a que se refiera el voto, cuando en un mismo día se vote para uno ó más destinos diversos; enunciarán, llegado el caso, con los nombres de principales y suplentes debidamente separados, los nombres de los candidatos; deberán colocarse dentro e un sobre o cubierta, para que puedan ser examinados exteriormente sin leer su contenido, y tendrán una longitud no mayor de un decímetro, a fin de que puedan fácilmente introducirse en la urna.

VOTACIONES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 7 de 1888