Micelio

Artículo 21

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las reclamaciones sobre inclusión o exclusión de individuos en los censos electorales, pueden ser verbales o escritos, pero en ambos casos se dejará constancia de la reclamación en un libro especial de actas que debe llevar el Jurado.

Si el interesado lo exigiere, se le expedirá por el Jurado una atestación de la introducción de la reclamación, atestación que servirá para exigir la responsabilidad criminal a los miembros del Jurado, en los casos en que éste no dicte resolución sobre las reclamaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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