Las reclamaciones sobre inclusión o exclusión de individuos en los censos electorales, pueden ser verbales o escritos, pero en ambos casos se dejará constancia de la reclamación en un libro especial de actas que debe llevar el Jurado.
Si el interesado lo exigiere, se le expedirá por el Jurado una atestación de la introducción de la reclamación, atestación que servirá para exigir la responsabilidad criminal a los miembros del Jurado, en los casos en que éste no dicte resolución sobre las reclamaciones.