Art. 3.º Dos de los buques de vapor servirán de escuela práctica de marina; i en los astilleros se darán lecciones prácticas de arquitectura naval, de acuerdo todo con los reglamentos competentes que se espedirán oportunamente.
Decreto 699 de 1880 →Vigente
Artículo 3
Decreto 699 de 1880 · En ejecución de la lei 67 del corriente año, sobre marina nacional de guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.