Micelio

Artículo 2.2.1.1.2

Conformación De La Comisión De Ordenamiento Territorial

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conformación de la Comisión de Ordenamiento Territorial. La Comisión de Ordenamiento Territorial estará conformada por:

1.

El Ministro del Interior o su delegado, quien la presidirá.

2.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado.

3.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, o su delegado.

4.

El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), o su delegado.

5.

Un delegado de las CAR.

6.

Un experto de reconocida experiencia en la materia designado por el Gobierno Nacional.

7.

Un experto de reconocida experiencia en la materia designado por cada una de las Cámaras Legislativas, previa postulación que hagan las respectivas Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial.

8.

Dos expertos académicos especializados en el tema designados por el sector académico.

Parágrafo 1

El miembro de que trata el numeral 5 del presente artículo será designado por los Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales, escogido de entre estos, por convocatoria del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Esta designación se hará por un periodo institucional de dos (2) años, contados a partir del 1° de noviembre de 2011.

Parágrafo 2

El experto designado por el Gobierno Nacional de que trata el numeral 6 del presente artículo, será el Director General o, en su ausencia, el Director de Desarrollo Territorial Sostenible del Departamento Nacional de Planeación.

Parágrafo 3

Los miembros de que trata el numeral 8 del presente artículo serán designados por la Asociación Colombiana de Universidades “ASCUN”, previa postulación de los candidatos que hagan las universidades legalmente reconocidas en el país, a razón de uno (1) en representación de las universidades públicas y uno (1) en representación de las universidades privadas. Esta designación se hará por un periodo institucional de dos (2) años, contados a partir del 1° de noviembre de 2011.

(Decreto 3680 de 2011, artículo 2°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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