Micelio

Artículo 22

Casos Específicos En El Ministerio De Defensa Nacional

Ley 1476 de 2011 · Por la cual se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se trate de oficiales que presten sus servicios en alguna de las dependencias administrativas del Ministerio de Defensa u organismos adscritos o vinculados al mismo, fallará en primera instancia el Segundo Comandante de la respectiva Fuerza o el Subdirector General de la Policía Nacional. En segunda instancia fallará el Comandante de la respectiva Fuerza o el Director General de la Policía Nacional.

Si se trata de miembros del Nivel Ejecutivo, suboficiales, agentes y soldados profesionales en los casos anotados, fallará en primera instancia el Ayudante General del cuartel general de la respectiva Fuerza o el Subsecretario de la Policía Nacional. La segunda instancia estará a cargo de los Segundos Comandantes de Fuerza o el Subdirector General de la Policía Nacional.

Cuando la novedad se presente en bienes asignados a los Viceministros y/o Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional, fallará en única instancia el Ministro de Defensa.

Cuando la novedad se presente en bienes asignados al Ministro de Defensa Nacional, fallará en única instancia el señor Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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