Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución: "RESOLUCION NUMERO 10 DE 1936 (abril 20) por la cual se nombra una comisión de asesores técnicos para el estudio de un negocio. El Director General de la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional, en uso de la atribución del artículo 39 del Decreto legislativo número 518 bis de 1931, y considerando: 1.° Que el Ministerio de Gobierno ha confiado a la Sección de Provisiones la compra de una estación de radio de 125 voltios, con sus motores, equipos y repuestos de tubos, con destino a la Colonia Pepal y Agrícola de Nocaimaní, en la Intendencia del Amazonas; 2.° Que la entidad carece de personal técnico en la materia que pueda adelantar a conciencia el estudio de este negocio y elaborar acertadamente el respectivo pliego de cargas; y 3.° Que la disposición legal citada dispone que en caso de que el Director de la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional, juzgue necesario asesorarse de personas competentes para verificar las compras de los materiales para el servicio oficial, que necesite el concepto de técnicos especializados en la materia, podrá hacerlo previa aprobación del Ministerio de Gobierno, hoy de Agricultura y Comercio) resuelve :
Decreto 881 de 1936 →Vigente
Artículo 39
Del Decreto Legislativo Número 518 Bis De 1931, Y Considerando: 1
Decreto 881 de 1936 · Por el cual se aprueba la Resolución número 10 de 1936, de la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.