Artículo tercero. El Comité a que se refiere el artículo anterior se integrará por el Ministro de Agricultura o su delegado, quien lo presidirá; por dos miembros designados por el Ministerio de Agricultura en representación de otras entidades del sector oficial que realicen programas de crédito y fomento ganadero: por el Gerente del Banco Ganadero y por dos miembros designados por el Banco, uno de los cuales se nombrará en representación de la Federación Nacional de Ganaderos.
Decreto 2981 de 1966 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2981 de 1966 · por el cual se reglamentan unas disposiciones del Decreto legislativo número 1594 de 1966.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.