Micelio

Artículo 14

Vigencia

Decreto 1416 de 1990 · por el cual se dictan normas relativas a la organización y establecimiento de las modalidades y formas de participación comunitaria en la prestación de servicios de salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vigencia. El presente Decreto se aplica al Subsector oficial de la salud, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y específicamente las del Decreto 1216 del 12 de junio de 1989, y rige a partir de la fecha de su publicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1416 de 1990